domingo, 27 de enero de 2013

23 de Enero de 2013

                   

Introducción.

En el mercado emprasarial hay bastantes ideas de como se deben ofertar un producto. Considerando que ese producto será destinado a un mercado de clientes, y de acuerdo a las características de ese mercado y de los agentes que intervienen, puede ocurrir dos grandes situaciones:
  1. Que exista acuerdo de precios.
  2. Que no exista acuerdo de precios.
La opción 1 es ventajosa para el grupo de empresas implicadas, pero negativas de cara al consumidor, y hablamos de colusión. Es por esto que las Administraciones velan por evitarla, favoreciendo mediante leyes (antitrust) que se provoque que sea la ocpción 2 la que esté en uso. 
 
Colusión.

Desde el punto económico, cuando un grupo de empresas fijan políticas comunes mediante acuerdos o cooperaciones, con objeto de establecer precios, cuotas de producción, coordinar planes de inversión, etc. coyo fin es limitar la competencia y aumentar las ganancias demanera sobrevenida, nos estamos referiendo al término Colusión.

En España, al igual que en el resto del mundo, se dan casos de este tipo, como el acuerdo entre BP y Repsol para pactar precios, ver http://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2012/11/22/tribunal-confirma-multas-bp-repsol-pactar-precios/0003_201211G22P32991.htm
 
Cuando los acuerdos se formalizan sobre la base de documentos escritos, se está en presencia de un Cartel.
 
Leyes Antitruts.
 
 
Estas leyes introducidas por primera vez en Estados Unidos en 1890 (Ley Sherman)  tienen como objetivo regular el comercio, evitando que se produzcan restricciones comerciales, fijación de precios o abuso de monopolización. Parten de la premisa de que en un mercado libre beneficia a todos, consumidores, empresas y en general a toda la economía.
La expresión viene del Derecho de EEUU, donde se crea con objeto de combatir las concentraciones de empresas en un determinado sector (trust). Trasladado a otros países, esta expresión se transforma en términos jurídicos como "leyes de competencia", "...de libre competencia", "antimonopolios", etc.

Actualmente, casi todos los paise industrializados disponen de lagún tipo de Ley Antitrust..

En España, utilizamos el término jurídico "leyes de competencia" y el organismo encagado de ello es la Comisión Nacional de la Competancia (CNC). Por desgracia, también tenemos ejemplos, como el indicado en párrafo anterior o más reciente sobre la fijación de precios es el procedimiento abierto por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) contra varias empresas y asociaciones de la industria láctea por un presunto acuerdo para fijar las condiciones comerciales y los precios de la leche de vaca que pagan al ganadero.

La CNC, organismo encargado en España de realizar la persecución de las conductas anticompetitivas, investiga a estas grandes empresas y asociaciones por haber formado un cártel, esto es, de tener un acuerdo entre ellas para fijar el precio de la leche.

La formación de un cártel tiene como objetivo reducir o eliminar la competencia dentro de un mercado y conseguir un mayor control sobre la producción, para de esta forma obtener el máximo beneficio posible en perjuicio de los consumidores

Para poder formar un cártel es necesario que las empresas que lo formen controlen la mayor parte del mercado de su sector, lo que no significa necesariamente un control mayoritario sobre la oferta. Como en el caso de la OPEP (Organización de Países Exportadores de Petróleo) que con un control del 40% de la producción, domina el mercado del petróleo a nivel mundial.

Como consecuencia de la existencia de un cártel en el mercado disminuyen los beneficios que una economía competitiva ofrece al consumidor y se reducen o frenan la incorporación de nuevas tecnologías a los procesos productivos.

La mayoría de los países persigue un mercado libre en el que los precios quedan fijados entre vendedores y consumidores siguiendo las leyes de la oferta y la demanda, y sancionan con la ley la creación de cárteles.
 

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