- Introducción.
La clase de hoy ha sido un conjunto o mix de experiencias sobre diferentes viviencias relacionadas con los los aspectos que han ido marcando el devenir de España desde la época de la dictadura hasta nuestros días y las formas de relacionarlas con la creación de empresas.
Es curioso destacar como al final podemos realacionar directamente los conceptos de marketing empresarial con la forma de actuar que tenemos a nivel personal con nuestro entorno. La información que se ha generado en el aula ha sido bastante densa en cuanto a comentarios, ideas e intercambios de opiniones.
- La LOPD y mi proyecto empresarial.
Por otro lado, hemos visto la repercusión que podemos tener si no tenemos en cuenta elementos como la protección de datos y en qué medida nos afecta a nuestra empresa: Costes de gestión vs multas.
Por ello, se nos ha instado a tenernos en cuenta a la hora de confeccionar nuestro proyecto empresarial.
Trás la última modificación en la LOPD, siendo mi caso el correspondiente a un autónomo, la Ley me obliga, como a cualquier empresa, a cumplir con ella cuando recaben en sus negocios datos de carácter personal, entendidos
éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física.
La LOPD tiene como finalidad garantizar la protección y buen
tratamiento de datos de carácter personal. Estos datos se dividen en
tres niveles atendiendo al nivel de la información que recojamos de
nuestros clientes y/o usuarios:
- Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de tarjeta, matrícula, etc...
- Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc...
- Nivel alto: datos a cerca de ideología, religión, creencia, origen racial, salud, vida sexual o violencia de género.
El
responsable de estos datos y de su tratamiento será la persona que
decida sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los
datos personales. Y por tanto será sobre quién recaerán las obligaciones
establecidas por la LOPD, y quien deberá hacer que se cumpla la Ley.
Entre los deberes del responsable estarán:
- Inscripción de ficheros; ante el Registro General de Protección de datos.
- Calidad de los datos; que estos sean adecuados y veraces.
- Deber de guardar secreto; garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
- Deber de información; Informar y obtener consentimiento para la recogida y tratamiento de los datos personales.
- Atención de los derechos de los ciudadanos; derecho de acceso, derecho de rectificación y cancelación y derecho de oposición.
Puesto
que la LOPD tiene por objeto proteger la intimidad de las personas
físicas, las personas jurídicas no pueden beneficiarse de esta
protección. De esta forma estaré afectado según la situación en la que me
encuentre, de una u otra forma:
- Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en este caso el autónomo, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la LOPD.
- Autónomo con actividad empresarial y personal a cargo: tendrá que cumplir con la LOPD, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores.
- Autónomo con actividad empresarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares será probable que tenga que cumplir con la LOPD.
Mi caso corresponde al tercer grupo por lo que deberé contactar con una empresa especializada y ver en que medida real estoy afectado. Por tanto, vamos a empezar el periodo de contactos con algunas empresas para conecer su opinión y costes.
- Las PYMES y la U.E.
Continuando con el proyecto empresarial, se nos propone ver que tipo de empresa nos correspondería según la clasificación definida por la Comunidad Europea. Para ellos vamos a reproducir el resumen publicado en www.ipyme.org
La comisión adoptó el 6 de mayo de 2003 una Recomendación sobre la definición de PYME, que modifica la Recomendación de 1996. El texto define los tipos de empresa (autónoma, asociada y vinculada) y fija un método transparente para calcular los límites financieros y de número de empleados.La definición está vigente desde el 1 de enero de 2005.
El cuadro refleja la recomendación correspondiente a la emitida por la UE en 2003.
Categoría de Empresa
|
Efectivos
|
Volumen de Negocio
|
Balance General
|
Mediana
|
< 250
|
<= 50
m€
|
<= 43
m€
|
Pequeña
|
< 50
|
<= 10
m€
|
<= 10
m€
|
Micro
|
< 10
|
<= 2
m€
|
<= 2
m€
|
http://www.ipyme.org/es-ES/UnionEuropea/UnionEuropea/PoliticaEuropea/Marco/Paginas/NuevaDefinicionPYME.aspx
Para conecer todos los detalles de esta definición deberemos ir al enlace siguiente:
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