martes, 4 de diciembre de 2012

15 de octubre de 2012

En la tarde de hoy, se han iniciado las exposiciones de trabajados.
De esta forma se han presentado dos grupos, cuyos temas son los siguientes:

Grupo 1: Sociedad Limitada Nueva Empresa.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa es una especialidad de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL). Se rigen por la Ley 7/2003, de 1 de abril, que modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y posteriormente por la nueva Ley de Sociedades de Capital.
Este tipo particular de Sociedad Limitada está pensada para pequeños proyectos empresariales, y para facilitar su constitución que su puesta en marcha se haga de una forma más rápida y con plenas garantías jurídicas. Eso sí, tiene unas característica especiales que la diferencian de una S.L.
En primer lugar, el número máximo de socios en el momento de la constitución será de cinco y todos ellos han de ser personas físicas, mientras que la S.L. puede tener un número ilimitado de socios y éstos pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. La limitación en cuanto al número de socios, implica que no es obligatoria la llevanza del libro registro de socios, como ocurre en las S.L.
Los administradores de la Sociedad Nueva Empresa tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un consejo de administración, mientras que en las S.L. no es obligatorio que el administrador tenga que ser, obligatoriamente, socio y los Estatutos dejan abierta la posibilidad de que el órgano de administración sea uno o varios administradores o un consejo de administración.
El objeto social de las SLNE tiene un carácter más generico, eso permite una mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que acudir a modificaciones estatutarias, por supuesto se da la opción a los socios de establecer, además, una actividad singular, pero este opción es voluntaria.
El procedimiento de constitución puede ser telemático o presencial y se pueden utilizar unos estatutos sociales orientativos aprobados por el Ministerio de Justicia. La utilización de estos estatutos sociales orientativos permite realizar los trámites de constitución, que deben realizar notarios y registradores, en un plazo de 48 horas.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el capital social siempre ha de constituirse mediante aportaciones dinerarias, mientras que la S.L. admite aportaciones dinerarias o en especie. En próximos post analizaremos las repercusiones fiscales y contables que tiene el funcionamiento de una SLNE y que la diferencia de una S.L.

Fuente: http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/que-es-una-sociedad-limitada-nueva-empresa.

Las ventajas principales de este tipo de empresa son:
  • Rapidez
  • CIF
  • Limites máximos de socios y capital.
  • Exentas de Impuesto de Transmisiones de Actos Juridos.
  • Seguridad Social (ventajas frente a pagos retrasados).
Como inconvenientes principal:
  •  Nombre y Apellidos de uno de los socios como nombre de la empresa. 
Este se puede resolver creando y registrando una marca asociada a la empresa.

Grupo 2: Sociedad Laboral.

Concepto





La sociedad laboral es una sociedad en la que al menos, el cincuenta y uno por ciento del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos en forma directa, personal y por tiempo indefinido.

Características

La sociedad laboral tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto social y el capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en acciones o participaciones. El número mínimo de socios fundadores será de tres.

Las
acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará "clase laboral" y la segunda "clase general".
En el caso de Sociedad Anónima Laboral, las acciones estarán representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los que además de las menciones exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que pertenezcan.

Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que adquieran por cualquier título acciones o participaciones sociales, pertenecientes a la "clase general" tienen derecho a exigir de la sociedad la inclusión de las mismas en la "clase laboral", siempre que se acrediten a tal efecto las condiciones que la ley exige.


Ninguno de los socios
podrá poseer acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo cuando se trate de Entidades Públicas o personas jurídicas en cuyo capital participen, que podrán poseer hasta un 49 por ciento del capital.

En la denominación de la sociedad deberá figurar la indicación
"Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral", o sus breviaturas SAL o SLL, según proceda. El adjetivo "laboral" no podrá ser incluido en la denominación por sociedades que no hayan obtenido la calificación de "Sociedad Laboral". La denominación de laboral se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

El capital social
se fijará en los estatutos y estará dividido en acciones o participaciones, debiendo pertenecer como mínimo, el 51% a socios trabajadores.

Cuando existan socios no trabajadores habrá dos clases de acciones y participaciones: las
reservadas a los trabajadores, que llevarán esta indicación en el título de la acción o participación, y las restantes.

El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al
15 por ciento del total de horas año trabajadas por los socios trabajadores, excepto en las constituidas por menos de 25 socios trabajadores, en las que el porcentaje máximo será del 25 por ciento.

En las sociedades anónimas laborales los órganos gestores son similares a los de la sociedad anónima, con la peculiaridad de que cuando existan dos clases de accionistas ambas estarán representadas proporcionalmente a sus aportaciones al capital social.


Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un
Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio.

Las sociedades laborales se disolverán por las causas establecidas en las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten. Los estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de "sociedad laboral" por la sociedad.


Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al ámbito de actuación de otro
Registro administrativo, pasarán a depender del nuevo Registro competente por razón del territorio.


Trámites para constituir una Sociedad Laboral

Son los mismos que para constituir una sociedad anónima o limitada, teniendo la característica especial de que su constitución se formalizará en escritura pública que deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y posteriormente en el Registro Mercantil.

En la escritura de constitución de este tipo de sociedades se harán constar los mismos datos que en el caso de las sociedades anónimas o sociedades de esponsabilidad limitada, destacando su carácter y los requisitos exigidos en su
Ley reguladora.
Fuente: http://desarrollo-profesional.universia.es/emprendedores/sociedad-mercantil/sociedad-laboral/

A destacar:
  • Se aconseja utilizar un modelo estandar para el Acta de Constitución facilitado por la notaria.
  • Se tributara en tramos de 30%, 25% y 20%.

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