miércoles, 13 de febrero de 2013

4 de febrero de 2013


Hoy hemos visto diferentes formas de financiar la empresa, relacionado los bienes de la misma sin la necesidad de adquirirlos en propiedad, por lo que las necesidades económicas de la empresa no serán tan altas, y además podremos beneficiarnos de desgravaciones fiscales en relación de la triburación de los mismos.

Los más importantes son:
1. Leasing. Utilizamos el bien sin llegar a comprarlo, pagando un alquiler más un importe financiero.
2. Renting. Similar al anterior pero incluye en la cuota el mantenimineto del bien.
3. Lease-back. Venta del bien al banco para posteriormente realizar un renting.

Vamos a desarrollar este último punto.

¿Qué es Lease-Back o retroleasing?.   

Es una operación a través de la cual el propietario de un bien, mueble o inmueble, lo vende a una agencia de leasing con la que, inmediatamente después, suscribe un contrato de arrendamiento financiero sobre dicho bien.
A través de las operaciones de «lease-back» el vendedor del bien, y posterior arrendatario del mismo, obtiene una fuente de liquidez (lo que le paga la compañía de leasing por la compra del bien) además de poder aprovechar las ventajas fiscales de este producto financiero.
Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles. 

Gráfico de un Leaseback o retroleasing

 
Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.

El lease-back no supone una merma en el patrimonio empresarial, puesto que el activo se mantiene en el balance, aunque el propietario desde el punto de vista jurídico, es el que lo ha adquirido. El vendedor, en el momento de activar el bien, deberá reconocer la deuda como un pasivo financiero. La carga financiera se distribuirá a lo largo de la vida del contrato, imputándose a pérdidas y ganancias conforme al criterio de devengo. Por su parte, el arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero.

En lo que respecta a la amortización, el vendedor y posteriormente arrendatario continuará amortizando el activo como si la transmisión no se hubiera producido. Tan solo procederá efectuar una reclasificación del bien atendiendo al criterio contable. Cuando se produce una venta de un activo para su posterior arrendamiento financiero, el beneficio de la operación no se reconocerá contablemente, produciéndose en todo caso una menor carga financiera por la financiación obtenida de la subsiguiente operación de arrendamiento financiero.

Desde el punto de vista de la fiscalidad y en relación al tratamiento del IVA, el lease-back tiene una doble consideración, como entrega de bienes por la venta del activo y como prestación de servicios por el contrato de arrendamiento financiero. El IVA de la venta de liquidará en el momento en el que se produce la operación, mientras que el del arrendamiento se registrará como gasto a medida que se devenguen las cuotas. En esto se diferencia del arrendamiento financiero simple, que se considera una prestación de servicios.

Este tipo de operaciones ofrecen ventajas para ambas partes. El vendedor obtiene una inyección de liquidez a la vez que mantiene el activo en el patrimonio empresarial y lo sigue utilizando en su actividad económica, con lo cual no ha tenido que prescindir de una herramienta de trabajo y posible fuente de ingresos. Las ventajas para el comprador se centran en el aspecto financiero más que en el patrimonial. Ha adquirido un activo que le proporcionará rentabilidad asegurada y con poco riesgo.

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