Hoy hemos visto diferentes formas de financiar la empresa, relacionado los bienes de la misma sin la necesidad de adquirirlos en propiedad, por lo que las necesidades económicas de la empresa no serán tan altas, y además podremos beneficiarnos de desgravaciones fiscales en relación de la triburación de los mismos.
Los más importantes son:
1. Leasing. Utilizamos el bien sin llegar a comprarlo, pagando un alquiler más un importe financiero.
2. Renting. Similar al anterior pero incluye en la cuota el mantenimineto del bien.
3. Lease-back. Venta del bien al banco para posteriormente realizar un renting.
Vamos a desarrollar este último punto.
| ¿Qué es Lease-Back o retroleasing?. |
Es una operación a través de la cual el propietario de un bien, mueble o
inmueble, lo vende a una agencia de leasing con la que, inmediatamente
después, suscribe un contrato de arrendamiento financiero sobre dicho
bien.
A través de las operaciones de «lease-back» el vendedor del bien, y
posterior arrendatario del mismo, obtiene una fuente de liquidez (lo que
le paga la compañía de leasing por la compra del bien) además de poder
aprovechar las ventajas fiscales de este producto financiero.
Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si
bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.
Gráfico de un Leaseback o retroleasing
Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles,
si bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.
El lease-back no supone una merma en el patrimonio empresarial,
puesto que el activo se mantiene en el balance, aunque el propietario
desde el punto de vista jurídico, es el que lo ha adquirido. El
vendedor, en el momento de activar el bien, deberá reconocer la deuda como un pasivo financiero.
La carga financiera se distribuirá a lo largo de la vida del contrato,
imputándose a pérdidas y ganancias conforme al criterio de devengo. Por
su parte, el arrendador contabilizará el correspondiente activo
financiero.
En lo que respecta a la amortización, el vendedor y posteriormente arrendatario continuará amortizando el activo como si la transmisión no se hubiera producido.
Tan solo procederá efectuar una reclasificación del bien atendiendo al
criterio contable. Cuando se produce una venta de un activo para su
posterior arrendamiento financiero, el beneficio de la operación no se
reconocerá contablemente, produciéndose en todo caso una menor carga
financiera por la financiación obtenida de la subsiguiente operación de
arrendamiento financiero.
Desde el punto de vista de la fiscalidad y en relación al tratamiento del IVA, el lease-back tiene una doble consideración, como entrega de bienes por la venta del activo y como prestación de servicios
por el contrato de arrendamiento financiero. El IVA de la venta de
liquidará en el momento en el que se produce la operación, mientras que
el del arrendamiento se registrará como gasto a medida que se devenguen
las cuotas. En esto se diferencia del arrendamiento financiero simple,
que se considera una prestación de servicios.



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